Monday, May 22, 2006

Impugnará UV incostitucionalidades caso computadoras


Comunicado de Prensa
Universidad Veracruzana
Xalapa, Equez., Ver., lunes 22 de mayo de 2006

Cazarín León, director de Derecho UV
Impugnará UV inconstitucionalidades
en el caso de las computadoras

· El ejercicio crudo y ciego de la ley genera situaciones injustas, afirmó


Fallar a favor de la ley, pero en perjuicio de la justicia, lesiona a la sociedad porque en nombre de las leyes se pueden cometer graves violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, afirmó el director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV), Manlio Fabio Cazarín León, respecto del conflicto legal que sostiene esta casa de estudios con la empresa Rodríguez Pasquel Sucesores, S.A. de C.V.
Al respecto, opinó que la única vía jurídica posible para la institución es intentar un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde “se impugne la inconstitucionalidad de ciertas normas que han regido”, porque la aplicación del Derecho no debe ser un ejercicio deductivo de aplicación de la Ley, “con todas las consecuencias”, sino que la labor del intérprete jurídico es “hacer un razonamiento argumentativo, exponer causas y, sobre todo, hacer ejercicios de ponderación”.
Entre las inconsistencias que ya han sido dadas a conocer por fuentes cercanas a la Rectoría también se cuenta que, además de que el equipo que la empresa entregó no se ajustaba a los requerimientos pactados originalmente, el escrito de rescisión de contrato que la UV hizo llegar a la empresa en 2001 fue recibido por Tomás Erick Juárez Moya, quien se ostentó como Gerente de la citada empresa en la ciudad de Orizaba.
Cabe señalar que el juez (que determinó que la UV tendría que pagar adeudos con la empresa por 73 millones de pesos) tampoco valoró las pruebas confesionales a cargo de los representantes legales Oscar Alberto Rodríguez Leyva (representante legal actual), Claudia de la Huerta Manjarrez y Tomás Eric Juárez Moya (representantes legales anteriores), no obstante que a Claudia de la Huerta se le tuvo por confesa.
Además, en mayo del mismo año, la UV tuvo comunicación con la Empresa Hewlett Packard (HP) para finiquitar el contrato de arrendamiento proponiendo la compra del 100 por ciento de los equipos de cómputo, situación que no se concretó toda vez que el contrato de arrendamiento no estaba firmado por HP, a pesar de ser ella la propietaria de todo el equipo.
Frente a inconsistencias como las anteriores, Cazarín León declaró que el ejercicio de aplicación del Derecho de los jueces y de los observadores jurídicos no debe consistir solamente en un ejercicio deductivo de aplicación de la ley “con todas las consecuencias” ante un supuesto determinado, sino que la labor actual del intérprete jurídico es de “hacer un razonamiento argumentativo, exponer causas, razones y, sobre todo, de hacer ejercicios de ponderación, en donde la norma deba de ser interpretada de acuerdo con principios estructurales del orden jurídico”.
Aseguró que aunque la norma es un parámetro objetivo de actuación y de convivencia social, debe mantener cierto carácter ético. La aplicación de las normas, explicó, no puede hacerse de manera fría o abstracta, sino que debe atender los principios universales: justicia, equidad, bien común, que muchas veces no se encuentran explícitos.
“Porque el día de hoy, una sociedad neutra y sin interés por las cuestiones éticas es una sociedad destinada al fracaso –afirmó– y el Derecho se hace por seres humanos y, por lo tanto, las conductas deben ser asumidas aplicando la ley, pero con responsabilidad y compromiso social”.
En este sentido, destaca la información ya conocida respecto de que el juez que determinó que la UV tendría que pagar un monto cercano a los 73 millones de pesos no analizó correctamente la excepción de nulidad planteada por la Universidad, en virtud de que la empresa, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento no tenía facultades para subarrendar.
Según fuentes cercanas a la Rectoría, cuando la empresa firmó el contrato acreditó su personalidad con la escritura pública 26601 de 12 de enero de 1989 donde su objeto social era compra y venta de computadoras y sus accesorios, asesoría electromecánica y administrativa; sin embargo, en el juicio presentó la escritura pública 10834 de 17 de junio de 1999 en la que ampliaba su objeto social incluyendo la participación en licitaciones o concursos públicos o privados para la compraventa, fabricación, ensamble, la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, arrendamiento, arrendamiento puro, arrendamiento financiero o cualquier tipo de arrendamiento permitido por la ley, entre otras.

Equilibrio y razonamiento
Cazarín León explicó que estos principios son los derechos fundamentales, el principio democrático y el principio de la responsabilidad del Estado, de manera que la aplicación del Derecho no sea un ejercicio ciego y crudo, “porque esto nos va a generar, y nos está generando, muchas situaciones injustas”.
El director de la facultad de Derecho aclaró que, con base en las leyes, algunas determinaciones de los tribunales pueden resultar desproporcionadas, que pueden ser criticables y opinables, y que, de ninguna manera “podemos casarnos con la idea de que por ser normas jurídicas, son justas”.
Aseguró que, de intentarse ante la Corte, el recurso de revisión tendría que inconformar la inconstitucionalidad de estas disposiciones, o bien, la interpretación de un artículo de la Constitución cualquiera sobre el cual la Corte no haya tenido una jurisprudencia o un criterio anterior.


Pie de foto: Manlio Fabio Cazarín León, director de la Facultad de Derecho UV

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